A partir del 1 de febrero de 2025, entra en vigencia un importante cambio en la certificación de origen para mercancías provenientes de la Unión Europea. Con esta modificación, se elimina el documento EUR.1 como medio para acreditar el origen de los productos.
En su lugar, los exportadores europeos deberán incluir en la factura o en un documento comercial una declaración de origen con un formato específico según el país de la UE desde donde se exporte.
Requisito clave: Número REX del exportador
Para que la declaración de origen sea válida, el exportador deberá contar con un Número de Registro de Exportador (REX) activo y vigente. Este número es fundamental para acreditar que la mercancía cumple con las normas de origen y puede beneficiarse de los acuerdos comerciales entre Chile y la Unión Europea.
¿Qué significa este cambio?
Mayor facilidad en los trámites: Al eliminar el EUR.1, el proceso se simplifica, ya que el exportador puede emitir directamente la declaración de origen.
Responsabilidad del exportador: Es crucial que el número REX esté vigente, ya que sin él la mercancía no podrá acogerse a beneficios arancelarios.
Verificación en cada país: Cada país de la UE tiene su propio formato para la declaración de origen, por lo que importadores y exportadores deben asegurarse de utilizar la versión correcta.
Si eres importador en Chile, asegúrate de que tus proveedores en la Unión Europea estén informados y preparados para este cambio. En Agcomex, te ayudamos a gestionar y comprender estos nuevos requisitos para que tus operaciones comerciales sean más ágiles y eficientes.
Para complementar la información sobre el nuevo método de declaración de origen para mercancías provenientes de la Unión Europea, ponemos a su disposición los siguientes documentos oficiales en formato PDF:
- Resolución Exenta N° 190 del Servicio Nacional de Aduanas de Chile: Este documento, emitido el 15 de enero de 2025, modifica el Compendio de Normas Aduaneras para actualizar los códigos y procedimientos necesarios para la implementación del Acuerdo Interino Comercial (AIC) entre Chile y la Unión Europea. Descárgalo aquí
- Anexo 3-C: Declaración de Origen: Este anexo forma parte del Acuerdo Interino Comercial y contiene el texto de la declaración de origen que deben utilizar los exportadores. Está disponible en las diversas lenguas oficiales de la Unión Europea, permitiendo a los exportadores redactar la declaración en su idioma nativo. Descárgalo aquí
- Publicación en el Diario Oficial de Chile del Acuerdo Interino Comercial entre Chile y la Unión Europea: Este documento oficializa la promulgación del AIC en Chile, detallando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el acuerdo. Descárgalo aquí
Estos documentos proporcionan información detallada y oficial sobre los cambios en la certificación de origen y son esenciales para comprender y aplicar correctamente las nuevas disposiciones en las operaciones de comercio exterior entre Chile y la Unión Europea.

